viernes 24 de abril de 2009

Tras las huellas del relato fotográfico de los "Primeros pasos de Santa Rosa"


Para visitar la "Colección Fotográfica Enriqueta Schmidt. 1892 -1911. Santa Rosa, Territorio Nacional de La Pampa, Argentina" seguir este link: www.fchst.unlpam.edu.ar/sitio/galeria.html

domingo 12 de abril de 2009

¿QUÉ ES LA ASOCIACIÓN DE PATRIMONIO?




¿QUÉ ES LA ASOCIACIÓN?

La Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural (APCPC), es una entidad no gubernamental y sin fines de lucro, fundada en el año 2000, como consecuencia de la inquietud de diversos sectores vinculados al quehacer cultural de la provincia de La Pampa, interesados en desarrollar líneas de trabajo desde la sociedad civil. Su objetivo es apoyar proyectos en ejecución, y diseñar nuevas acciones tendientes a preservar y difundir el acervo histórico y cultural.
Desde su formación, la Asociación ha sido responsable de numerosas gestiones y proyectos que abarcaron la protección de los vastos aspectos que involucra la noción de patrimonio. Entre sus logros más importantes, se encuentra la sanción en 2003 de la Ley Provincial de Patrimonio Cultural Nº2.083, basada en un anteproyecto elaborado y gestionado por la APCPC, que fuera aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados provincial.


¿QUÉ ES EL PATRIMONIO?
La Ley Nº2.083 considera Patrimonio Cultural al conjunto de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos, irremplazables e insustituibles y/o que se consideran de valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología.
La importancia del patrimonio está en su legado, ya que los objetos culturales reciben y transmiten la herencia cultural de una generación a otra. El patrimonio es entonces un bien social, nacido de una construcción socio-cultural, dotado de un sentido y un valor social. De allí que postulemos que la conservación no es un fin en si mismo, sino que debe servir en primera instancia para mejorar la vida de aquéllos que lo han heredado y lo hacen posible día a día con su cotidianidad.
Por ello, aunque consideramos que su conservación es responsabilidad primordial del Estado, es imprescindible la participación de todos los actores involucrados en lo patrimonial, para garantizar el acceso y goce democráticos al patrimonio cultural, mediante políticas que, además de conservar, tiendan a asegurar su disfrute por el grupo sociocultural que le otorgó valor y sentido a ese patrimonio.
Se ha sostenido con acierto, que constituye “una pieza clave en el devenir de la historia humana”[1], porque el patrimonio cultural, no es otra cosa que ese vínculo, esa unión intelectual y emotiva entre el pasado, el presente y el futuro, de allí su trascendencia.

Abog. Lucía Carolina Colombato
A.P.C.P.C.
[1] VILADEVALL i GUASCH, Mireia (Coordinadora), 2003, Op. Cit., pág. 18.

ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA 2009

CONVOCATORIA

ASOCIACIÓN PAMPEANA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Personería Jurídica 1477

Santa Rosa, 31 de marzo de 2009

ASAMBLEA ORDINARIA. CONVOCATORIA

Señores socios:
De acuerdo al art. 39 del Estatuto, convócase a Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo en el Asociación Civil Club Social el Círculo, sito en Calle Cnel Gil nº 221 de esta ciudad capital, el día lunes 4 de mayo de 2009 a las 18:30 horas.-

ORDEN DEL DÍA
1º) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
2º) Aprobación de la Memoria, Balance, Inventario, el cuadro demostrativo de gastos y recursos, el monto de las cuotas sociales y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas del octavo ejercicio, cuyo cierre operó el día 31/12/08.
4º) Renovación de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva.
5º) Elección de dos socios presentes para refrendar el Acta de la Asamblea.


Ana María Lassalle Lucía Carolina Colombato
Presidente Prosecretaria


MEMORIA AÑO VIII (Enero-Diciembre de 2008)

La primera reunión de Comisión Directiva de la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural, correspondiente al ejercicio del AÑO VIII, se realizó el día 5 de Mayo de 2008, encontrándose reunidos los siguientes miembros: Ana María Lassalle, Paula Lassalle, Lucía Colombato, Mónica Luchese, Melina Aramburu y Julieta Soncini.

Reunidos los miembros electos de dicha Comisión, se procedió a la distribución de los cargos tal como lo establece el Estatuto.
La Comisión Directiva quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente: Ana María LassalleVicepresidente: María Regina CovasSecretaria: Paula LassalleProsecretaria: Lucía Carolina ColombatoTesorero: Aldo Fabio Alonso Protesorera: Mónica Luchese Primer Vocal: María Rosa Di LisciaSegundo Vocal: Marela D’Ángelo
Primer Vocal Suplente: Andrea LluchSegundo Vocal Suplente: Araceli Dal Santo Tercer Vocal Suplente: Irene Mecca Cuarto Vocal Suplente: Melina AramburuQuinto Vocal Suplente: Julieta Soncini
Revisores de cuenta: Miembros Titulares: Pedro Cuello y María Inés Poduje Suplente: Nelly Piccirilly




SEDE

Tal como viene sucediendo desde el mes de junio del 2005, esta Asociación continuó reuniéndose durante el año 2008, en el Club Social El Círculo, en calle Gil Nº221 por las ventajas ya mencionadas en cuanto a disponibilidad del lugar para realizar reuniones y guardar el material de archivo.




LICENCIA

Por motivos profesionales, Andrea Lluch solicitó licencia al cargo de primer vocal suplente desde abril hasta junio de 2008.

Asimismo, por motivos de salud, Ana María Lassalle y Lucía Carolina Colombato solicitaron licencia en los cargos de Presidente y Prosecretaria desde julio hasta septiembre de 2008.


PROYECTOS

Se continuó con la implementación de:

· Proyecto de Extensión Universitario Tras las huellas del relato fotográfico de los “Primeros Pasos de Santa Rosa”. Aportes para la conservación del patrimonio cultural pampeano, dirigido por Ana Rodríguez con la participación de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas y los Institutos Interdisiciplinario de Estudios de la Mujer y de Estudios Socio-Históricos del Departamento de Historia, de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam. Participan del mismo también: el Departamento de Investigaciones Culturales y Archivo Histórico Provincial “Fernando Aráoz”, organismos dependientes de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa, la Escuela Nº2 de Santa Rosa y la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural, con la participación de Mónica Luchese. Tuvo una primera exhibición de resultados en septiembre de 2006 mediante una muestra de gran repercusión cultural en el CMC “Prof. Julio A. Colombato” de la Municipalidad de Santa Rosa. Este proyecto planificado en tres años, siguió su curso durante el 2007 y finalizó en diciembre de 2008. Se trata de preservar y conservar a través de las técnicas adecuadas, imágenes de Santa Rosa y de su historia. Más información en http://www.fchst.unlpam.edu.ar/sitio/index.html

· Se celebró una Addenda al Convenio entre la APCPC y la Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam, con el fin de llevar adelante en forma conjunta la realización del Proyecto “El control de la sal. Salinas Grandes en los siglos XVIII y XIX”. Se planea abordar con formato de documental la parte histórica del libro "Clave de Sal" (Colombato-Pumilla). Participarán Mirta Zink y Claudia Salomón Tarquini por la Facultad de Cs. Humanas, UNLPam; y Guillermo González Schain y Juan Carlos Pumilla por la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural. Las instituciones involucradas junto a nuestra asociación son: - Instituto de Estudios Socio-Históricos (Facultad de Ciencias Humanas – UNLPam). Cátedra Seminario de Investigación Optativo I. Historia (Indígena regional).


· Se presentó a la Subsecretaría de Cultura el Proyecto “BIOGRAFIAS VISUALES DE HABITANTES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA. Siglos XIX y XX”, que contempla narrar visualmente, las “historias de vida” de distintos personajes significativos para La Pampa. En la primera edición, cuya ejecución comenzó en el mes de noviembre de 2008, se propuso llevar adelante la del Ing. Juan Carlos Lassalle. Participarán por la APCPC: Ana María Lassalle (Directora), Paula Lassalle (Investigadora) y Raquel Pumilla (Diseño e Instalación) y por la Subsecretaría de Cultura, Museo de Artes Plásticas, Miguel De la Cruz (como curador). La muestra se realizará a comienzos de 2009.


ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS

No se realizaron durante 2008.


TAREAS DE EXTENSIÓN

· Libros publicados. Prensa y difusión

A través de comunicados de prensa y participación en diversos medios, se continuó con la difusión de la función de la Asociación y las distintas actividades que se desarrollaron durante el año 2008.


FILM AGNES LANUSSE

La APCPC continúa en contacto con el equipo de filmación que coordina Agnès Lanusse (AFAB) y que está elaborando un documental sobre "Los bearneses de la Argentina". Ana María Lassalle prestó testimonio sobre uno de los bearneses más antiguos, considerado en Santa Rosa el "primer poblador" inmigrante llegado al lugar y ajeno al grupo que repobló esta porción del otrora territorio indígena: León Safontás. La exhibición será oportunamente auspiciada por la APCPC.







LIBRO DEL CENTENARIO DE QUEMÚ QUEMÚ

Ana María Lassalle publicó el capítulo “Las cartas sobre la mesa: La localización de Quemú Quemú en el epistolario fundacional” y Lucía Carolina COLOMBATO publicó la contratapa “¿Que es la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural?”. Ambos en RAMOS de MINIG, Alicia (comp.). “Quemú Quemú. Fuentes para el estudio de un desafío en la pampa territoriana” .Ed.del autor. Imprenta NEXO/di Napoli, Santa Rosa, 2008.


LIBRO DEL CENTENARIO DE GUATRACHÉ

Ana María LASSALLE publicó el capítulo “De memoria, Patrimonio y Centenario”, en el libro “Esta antigua tierra que somos. Guatraché 1908/2008”, Edición Miño y Dávila. UNLpam. Municipalidad de Guatraché.



· Organización de Muestras


“Viajando por las Estaciones”
Patrimonio Arquitectónico Ferroviario de La Pampa

Investigación y textos: Arq. María Rosa Di Liscia, Arch. Monica Luchese
Diseño: Arq. Mariela D’Angelo. Colaboradora en Diseño: Dg. Araceli Dal Santo
Coordinación: Arq. María Rosa Di Liscia

Durante el año 2002 se realizó, en todo el país, el Programa de Relevamiento del Patrimonio Ferroviario Nacional, a través de una Beca otorgada por la John Simon Guggenheim Memorial Fundation de Nueva York al Arq. Jorge D. Tartarini, coordinador del Programa. El Relevamiento en la Provincia de La Pampa estuvo a cargo de la Arq. María Rosa Di Liscia con la colaboración de la Arch. Monica Luchese y el Lic. Juan Mauricio Renold, contando con el auspicio de la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural.
El material presentado en la Muestra "Viajando por las Estaciones", Patrimonio Arquitectónico Ferroviario de La Pampa, forma parte de dicho Relevamiento y comprende 84 Estaciones de la Provincia de La Pampa.

"Viajando por las Estaciones" se exhibió por primera vez en el año 2003, en el Centro Municipal de Cultura de esta ciudad. A partir de esa fecha se continuó exponiendo en Bibliotecas Populares y otras Instituciones de localidades del interior de la provincia, entre las que podemos mencionar Arata, Eduardo Castex, Alta Italia, Trenel, Caleufú, Winifreda, General Pico, Realico, Gral. Acha, Toay, Ing. Luiggi, Quetrequen, Rancul y Winifreda. El deterioro sufrido en las sucesivas muestras realizadas, hizo necesaria una reimpresión de los paneles, que se concretó en el año 2007 con el aporte económico de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa.
La experiencia ha permitido reafirmar el interés en estos edificios, testimonios de una época en la que el tren se constituía en protagonista principal de la vida económica, social y cultural. Al mismo tiempo se ha verificado a través de recientes pedidos que el interés por la muestra continúa.
Por ello, habiendo obtenido financiamiento para su reimpresión, durante los días 5 al 25 de Septiembre de 2008 se expuso nuevamente en el Centro Municipal de Cultura "Prof. Julio Colombato"



· Participación en Muestras, Presentación de Libros, Inauguraciones

Esta Asociación avaló formalmente y participó de la presentación del Libro “Esta antigua tierra que somos. Guatraché 1908/2008”. Ana María Lassalle escribió un capítulo de contenido teórico para el libro del centenario –que fue presentado en ocasión del Centenario de la localidad mencionada- Edición Miño y Dávila. El capítulo se titula “De memoria, Patrimonio y Centenario”. Asistieron al acto de presentación Melina Aramburu y Ana Lassalle.

También se avaló y participó de la presentación del libro del centenario de Quemú Quemú. La Asociación contó con un espacio en la Contratapa, en la que se publicó un artículo de Lucía Colombato denominado “¿Qué es la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural?”. RAMOS de MINIG, Alicia (comp.). “Quemú Quemú. Fuentes para el estudio de un desafío en la pampa territoriana” .Ed.del autor. Imprenta NEXO/di Nápoli, Santa Rosa, 2008. Además, nuestra presidenta publicó el capítulo“Las cartas sobre la mesa: La localización de Quemú Quemú en el epistolario fundacional” También se dio lectura (a cargo de Armando Lagarejo), durante el acto de presentación, de un texto de Ana Lassalle titulado “El deber de la memoria”.






· Participación en Foros, Jornadas, Congresos, Paneles


La Asociación avaló formalmente el V CARPA (V Congreso de Arqueología de la Región Pampeana Argentina), con sede en Santa Rosa llevado a cabo entre los días 15 y 18 de septiembre. Participaron nuestras socias Julieta Soncini y María Inés Poduje.

Esta Asociación participó del “IV CONGRESO INTERNACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL CÓRDOBA CANADÁ” Homenaje al 400º aniversario de la Fundación de Québec. Se realizó en la ciudad de Córdoba, República Argentina, los días 7 al 10 de mayo del corriente año. Organizado por: Centro Cultural Canadá Córdoba, Argentina. Museo Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba.Co-organizado por: L’Association Internationale d’Ètudes Québécoises (AIEQ). Société du 400e Anniversaire de Québec. Nuestra entidad aportó las ponencias de Ana María LASSALLE y Paula LASSALLE: “Fuentes subjetivas en la investigación regional: aportes del patrimonio íntimo a la Historia de la inmigración francesa en la Pampa”; y de Lucía COLOMBATO: “Insuficiencias y desafíos del a legislación protectora del patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa”; y en la modalidad Comunicaciones - Posters se presentó un trabajo de María Rosa Di Liscia, Mónica Luchesse y Juan Renold, diseño gráfico Araceli Dal Santo: “Relevamiento del Patrimonio Arquitectónico Ferroviario de la provincia de La Pampa”, que estuvo expuesto durante los días del Congreso, en la sede del mismo. Asistió en nuestra representación María Rosa Di Liscia y Melina Aramburu quien redactó un informe al respecto.

En el “III Encuentro de Investigadores. Fuentes y Problemas de la Investigación Histórica Regional” desarrollado en Santa Rosa, 27 y 28 de noviembre de 2008, Ana María y Paula Lassalle (IESH - APCPC) presentaron la ponencia: “Las cartas sobre la mesa”: el epistolario fundacional de Quemú Quemú y su puesta en valor historiográfico”.
Nuestra socia Alicia Ramos presentó la ponencia “Quemú Quemú: fuentes para el estudio de un desafío en la Pampa territoriana”.
Nuestra socia Irene Mecca, participó con la ponencia titulada: “La memoria pampeana en imágenes. Perfiles del Proyecto Recuperación del Archivo de imagen y sonido de Canal 3”.
La Asociación tuvo también una participación institucional, con la ponencia de redacción plural, presentada por Andrea Lluch: “Una ONG en la tarea de conservación del patrimonio cultural pampeano. Balance de una trayectoria. Logros y dificultades”. Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural.

Con relación a los proyectos que integra la asociación se presentaron:
Monica Luchese, Ana Rodríguez, Mirta Zink, Guillermo López Castro, Roberto Joaquín Rodríguez, Daniel Smitarello y Alejandra Valdés, con “Una experiencia de recuperación fotográfica. La “colección Fotográfica Enriqueta Schmidt 1892/1911 Santa Rosa, Territorio Nacional de La Pampa, Argentina”.
Guillermo González Schain, Juan Carlos Pumilla, Mirta Zink y Claudia Salomón Tarquini con “El control de la sal. Salinas Grandes de Hidalgo en los siglos XVII y XIX”.



· Talleres. Cursos

No se dictaron durante el 2008.

· Página Web

Se perdió el dominio www.patrimoniopampeano.com.ar. Se realizaron gestiones en la CPE para obtener un nuevo dominio.


· Actividad de cierre del Año VIII
Como actividad de cierre correspondiente al año 2008 se realizó el Concurso Fotográfico Provincial “Enfocando el Patrimonio Pampeano”, organizado por la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural, mediante sus miembros Mónica Luchese, María Rosa Di Liscia y Araceli Dal Santo.
El objetivo del Concurso fue el reconocimiento del patrimonio cultural de la provincia y su difusión. El tema es el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa entendido como "...el conjunto de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos, irremplazables e insustituibles y/o que se consideran de valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología".
El plazo para la presentación de las fotografías venció los días 6 y 7 de octubre en el Archivo Histórico Municipal, y la jura se realizó el día 17 de octubre. Participaron como jurados Lucía Carolina Colombato y Paula Lassalle (APCPC) y Julio González Vergéz por el Fotocine Club Pampeano.

Sobre un total de 41 trabajos presentados, se otorgaron los siguientes premios y menciones:

Categoría Niños:
· Primer Premio: María Victoria Picca, DNI 42.234.163, 8 años, Realicó
· Segundo Premio: Florencia Paola Ponce, DNI 40.610.203, 10 años, Winifreda
Categoría jóvenes:
· Primer Premio: Matías Vangel, DNI 35.386.158, 17 años, Santa Rosa
· Segundo Premio: Nahuel Delsol, DNI 37.825.662, 15 años, Cnel. Hilario Lagos
Categoría adultos:
· Primer Premio: Pablo Szelagowski, DNI 28.660.420, Santa Rosa
· Segundo Premio: José Carlos Falkestein, DNI 23.186.415, Santa Rosa
Menciones: (por orden alfabético de seudónimos)
· Renata Sostillo, DNI 28.943.749, Santa Rosa
· Laura Barbarita Martel, DNI 22.778.943, Realicó
· Alicia Noemí Giraudo, DNI 16.070.597, Parera
· Claudio Martín Ferrando Giraudo, DNI 30.579.181, Realicó
· Hugo Daniel Cuñado, DNI 18.299.150, Santa Rosa
· Vanina Gabriela Paternesi, DNI 24.501.123, Santa Rosa

Las fotografías que participaron del Concurso fueron expuestas en el Centro Municipal de Cultura “Prof. Julio A. COLOMBATO” desde el 14 de noviembre al 4 de Diciembre. El 14 de noviembre, en el acto de apertura se hizo entrega de los premios y un agasajo a los ganadores.

Con las fotografías premiadas, se imprimió un Calendario 2009, diseñado por Araceli Dal Santo, que fue obsequiado a los socios y participantes.


PARTICIPACIÓN DE COMISIONES

· Comisión Provincial de Patrimonio Cultural
Lucía Colombato (Primer Vocal) y Ana María Lassalle (Presidente), en cumplimiento de la Ley Nº 2083, asistieron a las reuniones mensuales previstas por la Comisión para el año 2008.


· Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa.
No fue convocada durante el 2008.

· Comisión ProCentenario del Teatro Español
Asistieron Ana María Lassalle, Mariela D’Angelo, Mónica Luchese y María Rosa Di Liscia.



CARPETA CON RECORTES PERIODÍSTICOS
Se continuó con el armando de la carpeta de recortes. A través de ellos se refleja el accionar de la Asociación durante el Año VIII.



GESTIONES REALIZADAS

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Fabio Alonso y Lucía Colombato realizaron los trámites correspondientes al llamado a Asamblea Anual Ordinaria ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas que como Asociación se deben cumplimentar.

LEY 2.083
Se reiteró nota al Subsecretario de Cultura requiriendo la inmediata reglamentación de la Ley, en base al proyecto elaborado por esta Asociación. Se solicitó también por su intermedio, audiencia con el Sr. Ministro de Cultura y Educación, a quien se elevó el programa de reglamentación.

ANTIGUA CASA JAMIL HAIK EN TOAY

En este caso, la Asociación participó como organismo de consulta para grupos de vecinos que solicitaron asesoramiento. Su rol fue el de asesorar en temas de patrimonio arquitectónico, urbanístico, paisajístico y cultural. Se realizaron investigaciones, y otras tareas. Se publicaron opiniones en la prensa.

ANTIGUO PUENTE LA ADELA-RÍO COLORADO

Ante la preocupación de los vecinos de Río Colorado (Prov. de Río Negro) y de La Adela (Prov. de La Pampa) se realizaron gestiones para evitar el desmantelamiento del antiguo puente carretero que une las dos localidades ribereñas. Se enviaron notas a Vialidad Nacional, al Subsecretario de Cultura de la Provincia y una gacetilla a los medios de prensa.


CAPILLA DE PADRE BUODO

En reunión de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, nuestra representante, Ana María Lassalle trató especialmente la gestión del Archivo documental de la Capilla de Padre Buodo, con la presencia del Padre Vicente Ricchetti de General Acha y Ángela Ramírez Waljel, encargada de La Capilla.


PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE ANGUIL:

Lucía Colombato se reunió con la Abogada Norma Steibel, asesora de la Municipalidad de Anguil, a fin de brindar asesoramiento en materia legislativa. La arquitecta Mariela D’Ángelo asesoró en relación al relevamiento de patrimonio arquitectónico de la localidad. El bien que se considera más valioso es el casco de la Estación experimental del INTA, dado que los restantes inmuebles de interés se encuentran en avanzado estado de deterioro. Se destaca el rescate de patrimonio documental por parte de la comunidad.


TEATRO ESPAÑOL
Se realizaron gestiones ante el Subsecretario de Cultura de la Provincia, obteniéndose en los primeros meses del año su declaratoria en los términos de la Ley 2.083. Además, nuestros socios participaron en las comisiones creadas con ocasión de los festejos de su centenario.






MUEBLES DEL BANCO HIPOTECARIO

En el mes de junio de 2008, la APCPC fue informada por personal de la Dirección de Hidráulica de la Municipalidad de Santa Rosa, a través de nuestra Pro-Tesorera la Sra. Mónica Luchese, que personas desconocidas habían ingresado al edificio del antiguo Molino Werner, de titularidad de la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, violentando la puerta de ingreso a un sector donde se encuentran bajo guarda de nuestra asociación una serie de muebles antiguos que pertenecieron al edificio del antiguo Banco Hipotecario, todos ellos de trascendente valor patrimonial. Se formuló la denuncia pertinente ante la Fiscalía de turno. Además, se realizaron gestiones para brindar seguridad al inmueble.




MUSEO EN COLONIA SANTA MARÍA

En el mes de Junio, Luján Valencia solicitó a la APCPC asesoramiento para la creación de una Casa-Museo en la localidad de Colonia Santa María. Se pidió a la Museóloga Mónica Becerra su contribución como socia de esta entidad, pero como ésta participaría en representación de la Subsecretaría de Cultura, se resolvió proponer la tarea a la Museóloga Valeria Torino.





MIMEÓGRAFO DEL HOSPITAL

La Asociación recibió de la Asociación Cooperadora del Hospital Lucio Molas un ofrecimiento de donación de un antiguo mimeógrafo y una máquina de escribir. Ante la imposibilidad de contar con un espacio para el resguardo de tales bienes patrimoniales, se sugirió la posibilidad de gestionar una donación a la Municipalidad de Santa Rosa, para su ubicación en el edificio del antiguo casco de “La Malvina”.



COLABORACIONES RECIBIDAS

Actividad de Cierre
El Fotocine Club Pampeano prestó colaboración en la elaboración de las bases del Concurso Fotográfico y mediante la participación de uno de sus miembros como jurado. Además, facilitó los marcos de aluminio para exponer las fotografías.
Para el financiamiento de la actividad y la impresión del calendario, se obtuvo la colaboración de los Diputados provinciales del Bloque del FREPAM, la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa y la Caja de Previsión Profesional.


Custodia de bienes patrimoniales
La Caja de Previsión Profesional continuó facilitando un espacio en el ex Molino Werner para el resguardo de mobiliario antigüo del BHN.
Además, se trasladaron desde el Centro Municipal de Cultura al edificio del Ex-Molino Werner para su resguardo junto a los Muebles del Banco Hipotecario Nacional.



SUBSIDIOS

Durante el año 2008 se solicitaron y otorgaron tres subsidios por parte del Bloque del FREPAM de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, según el siguiente detalle (fecha de acreditación, Diputado Provincial autorizante y monto):

29/04/2008
DIP. CLAUDIA GIORGIS
750,00
20/08/2008
DIP. ADRIAN PEPPINO
750,00
24/12/2008
DIP. JOSEFINA DÍAZ
1.000,00

En el mismo orden, hemos contado con la colaboración de la Caja de Previsión Profesional de la Provincia de La Pampa que realizó un aporte monetario por la suma de $ 650, destinada a la actividad de cierre y publicación del calendario. Se entregaron ejemplares como agradecimiento.


DONACIONES

Durante 2008 no se recibieron donaciones

viernes 13 de marzo de 2009

Cuentan mis Cosas en "La Arena"



Una biografía en imágenes


La historia de vida de Juan Carlos Lassalle se podrá recorrer desde hoy, a través de una instalación, que recupera su producción plástica y científica, fotografías, cartas y objetos personales. "La letra de las personas dice muchas cosas", asegura la artista plástica Raquel Pumilla, mientras describe la tarea de reconstrucción visual, que emprendió sobre el monumental archivo que dejó Juan Carlos Lassalle. Científico, escritor, artista plástico; figura enorme y múltiple de la vida social pampeana, esta tarde, recibirá un homenaje en el Museo Provincial de Artes. "Cuentan mis cosas" se llama la instalación dedicada a su vida y a su obra, que inaugurará hoy a las 19.30 en la sala de Villegas y 9 de Julio. Estará abierta al público hasta fin de mes.La exposición, que estrenará junto a la muestra de otras dos creadoras porteñas, es organizada por la Subsecretaría de Cultura. Fue impulsada por la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural. El punto de partida fue un proyecto ideado por la hija del protagonista de esta historia, Ana María Lassalle, integrante de la institución, con el objeto de narrar en imágenes la biografía de su padre. Ayer por la tarde, en pleno montaje de la profusa cantidad de piezas que componen este recorrido, se podía ver el diverso caudal de documentos, acopiados durante toda su vida por este intelectual, nacido en Madrid y que plasmó un entusiasmo indoblegable en su labor como investigador en la joven universidad pampeana, en su creación literaria y plástica. Sin duda, debe haber demandado muchas horas la tarea de Pumilla, en la elaboración del relato sobre la rica trayectoria del ingeniero agrónomo, y el de su nieta, Paula Lassalle, que intervino en la selección de los archivos de su padre y su tía Ana.


La bienvenida


Una gigantografía con la silueta de Juan Carlos Lassalle da la bienvenida en los primeros momentos de un itinerario de notas, bocetos, recortes periodísticos y dibujos, que resulta muy placentero para el visitante. El árbol genealógico que había construido, las imágenes de su boda, los figurines que llevan su diseño, las fotografías -dejó colecciones de negativos como testimonio de su tiempo-, correspondencia o manuscritos de sus cuentos son escalas imperdibles. También está su bolsa de viaje y un antiguo larga vista.Sus inquietudes como investigador están plasmadas en instrumentos, artículos para publicaciones científicas que él mismo ilustraba o bocetos. El proyecto del "reloj de sol" merece un apartado especial, con las medidas y las especificaciones para la construcción de este artefacto, de acuerdo a las condiciones climáticas pampeanas. Pumilla agrupó este valioso material en secuencias, determinadas visualmente por los marcos de cuadros que "contienen" y "protegen" este patrimonio. Hay imágenes y otros objetos, que salen de este límite y conectan con la instancia que sigue, facilitando la comprensión del público. "Me impacta el gran número de inquietudes que tuvo y la energía que puso en todas ellas, así como su voluntad de documentar toda esa vida individual y social para las futuras generaciones, como sucede en sus fotografías o en sus mismas acuarelas", dice la artista visual.

jueves 12 de febrero de 2009

PROYECTO DE IDENTIFICACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL EN MANOS DE PARTICULARES




Proyecto de Identificación de Patrimonio Cultural
en manos de particulares


1. Institución Organizadora:

Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural


2. Otras instituciones a las que se les solicitará participen y auspicien el Proyecto:
- Asociación Pampeana de Escritores.
- Subsecretaría de Cultura, MCE.
- Bibliotecas Populares.
- Departamento de Historia, FCH-UNLPAM.
- Instituto de Estudios Socio-Históricos, FCH-UNLPam
- Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.
- Otras instituciones vinculadas a la historia regional

3. Descripción del material evaluado como patrimonio cultural y sobre el que se ejercerán las acciones.

Este Proyecto tendrá como campo de trabajo el patrimonio documental, bibliográfico, fotográfico, sonoro, arqueológico, museológico y mueble que por su valor testimonial sea considerado de esencial importancia para el patrimonio cultural de la región que se encuentre en manos de particulares.


4. Breve justificación de la intervención de la Asociación
La conservación de nuestro patrimonio cultural es tan importante como conservar los bosques y los animales en peligro de extinción. Si la sociedad reconoce que los libros, los documentos escritos, los mapas y atlas, las artes gráficas, las pinturas, las fotografías, las grabaciones y un sin número de materiales relacionados contienen la esencia, la historia, la cultura y la creatividad de la humanidad, debe comenzar a dar prioridad a su conservación para que las generaciones futuras puedan estudiar, transferir y disfrutar de estos recursos vastos, y con frecuencia irremplazables.
Esta campaña, y siguiendo los lineamientos de una experiencia desarrollada por la OEA entre 1993 y 1995 en nuestro país, se propone identificar este segmento del patrimonio con valor histórico que permanecen en manos de particulares. Como señala el Informe elaborado por la comisión que llevó a cabo este emprendimiento: “la falta de espacio, la no toma conciencia del valor de esos “papeles que guardaba el abuelo”, hacen que día a día grandes colecciones documentales terminen compradas por universidades o bibliotecas del exterior o, en el peor de los casos, tiradas a la basura”.
El primer paso es establecer donde se encuentran los documentos que conforman, en qué estado de conservación se hallan para brindar asesoramiento en caso de que sus condiciones no sean óptimas. El relevamiento del patrimonio se limitará a una mera identificación, NO INCLUYE UN PEDIDO DE DONACIÓN, TRASLADO O MANIPULACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.
Sólo se busca identificar, clasificar y facilitar el conocimiento de este material a la comunidad. Se pretende registrarlos con el propósito de contribuir a disminuir el drenaje y destrucción permanente de documentos que a veces son considerados cosas viejas o papeles inútiles, y también a asesorar sobre las adecuadas condiciones para la conservación para que pueden preservarse para el futuro.
Esta tarea implica iniciar un nuevo camino en la empresa de recuperación de fuentes históricas, actualmente dispersas, no inventariadas –de difícil acceso- y, por ello mismo, amenazadas por la acción del tiempo.


5. Objetivos:
1. Identificar y clasificar colecciones documentales, bibliográficas y museológicas en manos de particulares sin pretender la donación del material.
2. Brindar asesoramiento sobre las condiciones adecuadas para su conservación.
3. Iniciar una campaña de concientización a fin de evitar la destrucción de colecciones de material con valor histórico.
4. Tender a la realización de una Base de Datos Integrada de Patrimonio Cultural Pampeano.


6. Mención de las principales actividades previstas.

- Campaña de difusión por medios radiales, gráficos y televisivos que favorezcan la detección de repositorios.
- Identificar y detectar a los informantes y poseedores de material
- Mantener una entrevista personal a fin de explicar los alcances y objetivos de esta campaña.
- Realizar el contacto con el material a fin de completar la Planilla de Identificación.
- Determinar el estado de prioridad para las tareas de conservación.
- Elaborar un Informe que de cuenta de esta tarea y delinea los pasos a seguir en el futuro.
- Capacitar a un grupo de colaboradores de la Asociación a fin de realizar estas tareas.
- Organizar la información relevada con el propósito de generar una base de datos. En este sentido, entendemos que la sistematización de la información relevada debe sumarse a relevamientos preexistentes o futuros de nuestra Asociación y/o de otras Instituciones. Ejemplo de ello lo constituyen trabajos realizados por alumnos y docentes de las Carreras de Museología, Bibliotecología y Archivología que se dicta en la ciudad de General Pico, que entendemos podrían ser difundidos y sumarse a los que se realizarán en el marco de este Proyecto. La propuesta es que esta información esté disponible a la comunidad a partir de su disponibilidad en Bibliotecas y Archivos de La Provincia y crezca paulatinamente.


7. Presupuesto aproximado para su realización.



8. Fuentes de financiamiento: (que ya se tenga confirmada -en este caso adjuntar la constancia correspondiente- o que sean posibles de obtener)

Para el año 2002 se espera poder dar inicio a esta tarea con fondos provenientes de las cuotas sociales de la Asociación y buscar financiamiento en distintas instituciones oficiales y privadas.


9. Duración aproximada y cronograma de trabajo.

1° etapa: Marzo 2002 a diciembre 2003.


10. Equipo de trabajo:

Integrantes de la Comisión Directiva y equipos de colaboradores que esperamos se sumen para colaborar en las tareas de identificación.


11. Asesora:

Prof. Felicitas Luna


12. Planilla de Identificación (anexa)

Plan de Fortalecimiento para la Ley 2.083










PLAN DE FORTALECIMIENTO PARA LA LEY 2.083
NOTA DE ELEVACIÓN
Santa Rosa, 15 de noviembre de 2007.-

Sra. Subsecretaria de Cultura
de la Provincia de La Pampa
Prof. Adriana L. Maggio
S / D


Nos dirigimos a Ud. a fin de elevar los distintos proyectos que integran el “Plan de Fortalecimiento de la Ley de Patrimonio Cultural 2.083” que la Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural ha desarrollado con la colaboración de profesionales del medio (los abogados Lucía Carolina Colombato y Martín Miguel García Ongaro y el Cdor. Aldo Fabio Alonso), y que continuará siendo objeto de análisis a partir de consultas a especialistas externos que iniciaremos en las próximas semanas.

La idea general de la Reglamentación se lleva a cabo mediante tres normas, una de carácter legislativo, vinculada a la necesidad de dotar a la repartición de personal permanente específico para alcanzar los objetivos de la ley, y dos decretos reglamentarios que disponen la ejecución de un plan de acciones de fortalecimiento institucional del Patrimonio Cultural. Mediante estos instrumentos se pretende poner en vigencia simultánea una serie de dispositivos que ya se encuentran en vigor y sólo precisan de la reglamentación que los operativice, a la vez que se procura la ejecución de distintos programas que coadyuvan a los objetivos de la Ley de Patrimonio Cultural, y que se enmarcan dentro de las potestades propias del Poder Ejecutivo.

A continuación se establece una propuesta administrativa sobre los modos en que podría tramitarse el referido plan, con la inclusión de un modelo de decreto que los contenga.

Sólo cabe apuntar que –de acuerdo a lo que en el propio modelo consigna- las cuestiones que queden sin tratamiento específico deben establecerse por Disposiciones de la Subsecretaría, por delegación expresa del Poder Ejecutivo, sin necesidad de elaborar futuros decretos para salvar omisiones. Por otro lado, se le otorga a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural facultades de interpretación de dichas normas para colaborar en una puesta en marcha más dinámica.

En definitiva, aquellas cuestiones que correspondan al estricto ámbito de la Subsecretaría, o que por cualquier causa hayan sido omitidas en el acto administrativo que se proyecta serán completadas por actos administrativos ulteriores, aunque con una mayor agilidad, habida cuenta de la facilidad con la que puede emitirse una Disposición en comparación con el tiempo que demora la firma de un decreto.

Desde el punto de vista metodológico, se sugiere la tramitación de un expediente básico, sin afectación de dinero, donde sólo se contemple el sustrato argumental de la creación de los distintos programas pertenecientes al plan. Paralelamente deberán diligenciarse expedientes separados para cada uno de los programas, que contengan en cada caso la afectación financiera, que se practicará según como se tenga previsto hacerlo (fondo, presupuesto general, ejercicios financieros para los próximos años, etc.).

De este modo se trata de evitar que cualquier dificultad que pueda plantearse con alguno de los expedientes detenga el otro, y porque además el primero sirve de prueba piloto para que el personal que esté involucrado en la tramitación (personal del despacho, habilitados de contaduría, etc) se familiarice con los aspectos administrativos y técnicos. Aprovechamos la oportunidad para ofrecer el asesoramiento técnico de los profesionales integrantes del equipo en cualquier aspecto vinculado al procedimiento en cuestión.

Por supuesto, las herramientas aquí aportadas no comprenden la totalidad de los aspectos programáticos que involucra la legislación protectora del patrimonio, pero sí buscan solucionar en forma inmediata al menos tres de las cuestiones que fueron señaladas como urgentes por nuestra entidad en el “Informe Preliminar: Aplicación de la Ley 2.083” elaborado en el mes de Abril de 2006. Por un lado, las vinculados a la contratación de personal permanente, ocasional y de expertos para el cumplimiento de los objetivos de la norma; por otro –y en estrecha unión con la primera- la necesidad de elaboración en forma urgente del Inventario y Registro Provincial del Patrimonio Cultural; y, por último, la gestión del Fondo Permanente para la Conservación del Patrimonio Cultural pampeano, mediante la institución de un programa de créditos.

Por todo lo expuesto, esperamos que nuestro aporte colabore en la gestión del patrimonio provincial, a la vez que asumimos una vez más el compromiso de acompañar el reconocimiento social de su riqueza y trascendencia.

Saludamos a Ud. cordialmente,





………………….. ……………………...
Ana María Lassalle Paula Lassalle






PROYECTO DE LEY CREACION DE CARGOS

SANTA ROSA, .-

A LA CAMARA DE DIPUTADOS:
Este poder Ejecutivo remite a consideración de ese cuerpo legislativo el adjunto proyecto de ley por el que se crean cargos para administrativos, ante la necesidad de cubrir la planta de personal del Departamento de Investigaciones Culturales, atento la requisitoria de recurso humano en dicha dependencia.
El objetivo de la Ley N° 2.083 es el de valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir el patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa. Asimismo en su Artículo 8 establece que se deberá: “...i) Confeccionar el Registro Provincial de Bienes del Patrimonio Cultural Pampeano; j) Confeccionar el Registro de Transmisiones de Dominio que por cualquier causa se realicen en los bienes incluidos en el Registro mencionado en el inciso anterior; k) Realizar el inventario de todos los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa y mantenerlo actualizado...”.
Para ello es necesario crear y poner en funcionamiento el “Centro de Documentación e Información de Bienes Culturales”, con la misión de que investigue, analice, centralice, procese, informatice y difunda información sobre los Bienes del Patrimonio Cultural Pampeano, para lo que se prevé el dictado del decreto pertinente en una instancia ulterior, en uso de las potestades propias de este Poder Ejecutivo.
Cabe destacar que el registro y documentación de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa se constituye en un soporte fundamental de toda actividad tanto para su valoración como para su protección. Es por ello que los datos que figurarán en el Inventario y en el Registro serán públicos. Excepcionalmente se podrán excluir datos relativos a la situación jurídica, la localización, el valor de los bienes, según el caso. Para garantizar a los ciudadanos la accesibilidad de los datos contenidos en el Inventario y en el Registro se deberá contar con una red, así se garantizará que la información que posea sea valorada como bien público.
En concordancia con lo expuesto, la ley coloca en el ámbito de la Comisión Provincial de Patrimonio, la función de “Promover el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de los pampeanos” (art. 9 inc. d del citado texto legal), para lo que será necesario contar con personal afectado a la prensa y difusión.
Sin embargo, el organismo que tiene a cargo esa función carece en la actualidad de personal suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley N° 2.083 impone.
Por ello es preciso dotar de personal a efectos de cumplir con distintas funciones, entre las que se pueden enunciar las siguientes:
a) Coordinar el Centro de Documentación, para lo que se prevé la creación de un cargo categoría 1, que será asignada por concurso, y que se tiene en miras para el cargo de Jefe del Centro de acuerdo al organigrama de la repartición;
b) despachar las actuaciones administrativas que se originan en cada solicitud de inclusión de un bien en los registros y las que requiera la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, creada por dicha Ley;
c) realizar el proceso permanente e integral del conocimiento, gestión y control de la información correspondiente al Inventario, al Registro de Bienes Culturales y al Registro de Transmisiones de Dominio;
d) actualizar las bases de datos que sistematicen la información perteneciente a los Bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa así como mantener en red estas bases para garantizar el acceso de la población a esa información;
e) asesorar sobre los trámites relacionados con la Ley Nº2083 y poner a disposición de los usuarios la información que sobre los bienes culturales posea el Centro; y
f) capacitar, promover y difundir el patrimonio cultural pampeano.
En virtud de las motivaciones precedentes, es que este Poder Ejecutivo descuenta la pronta y unánime sanción del proyecto adjunto.

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.-


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura,
Ministerio de Educación y Cultura, el Departamento de Investigaciones Culturales, al que corresponderán los siguientes cargos de la Ley N° 643:
- un (1) cargo categoría 1, rama administrativa;
- tres (3) cargos categoría 7, rama administrativa;
- tres (3) cargos categoría 14, rama adminsitrativa.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-




PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL PATRIMONIO CULTURAL







Santa Rosa,


VISTO:

El Expte. N° ................................./08 –MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION – SUBSECRETARIA DE CULTURA – S/..................................”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.083 declara de interés público provincial la conservación del patrimonio cultural;
Que, los artículos 4 y 9 inc. e) de la citada norma establecen como función de la autoridad de aplicación la de auspiciar los estudios científicos vinculados a la preservación del patrimonio cultural provincial;
Que se hace necesario proceder a la reglamentación de la indicada norma a efectos de propender a la vigencia de los objetivos que la mentada ley se propuso;
Que a tal efecto el Ministerio de Cultura y Educación ha elaborado un proyecto de programa de asistencias técnicas denominado “Programa de Asistencia Técnica para el Patrimonio Cultural”;
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, a efectos de poner en marcha el citado programa;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Cultura y Educación;




POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N° 2083,
que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, y que resulta complementaria del Decreto N° 1934/04.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de
Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.


DECRETO N° /07.-










ANEXO I


Fundamentación:

El objetivo de la Ley 2083 es el de valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir el patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa. Asimismo, entre las funciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, se contempla la de auspiciar estudios científicos y técnicos, así como la recopilación de información, en las distintas disciplinas enumeradas en el art. 2º, a saber: la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo, tecnología, y toda otra pertinente al área cultural.
Por su parte, el art. 8º de la citada ley, establece en sus incisos k) e i) las obligaciones de la Autoridad de Aplicación, de realizar el inventario del patrimonio cultural y Confeccionar el Registro Provincial de Bienes del Patrimonio Cultural Pampeano, creados en los arts. 11 y 12 de la misma norma. Es así, que resulta indispensable contar con las investigaciones e informes técnicos mencionados.
La finalidad de estos sistemas de recopilación y registro, se vincula a la necesidad de conocer, promover el conocimiento y difundir de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de los pampeanos (art. 9º inc. d) y, en definitiva, con el derecho al acceso, uso y goce democráticos de los bienes del Patrimonio Cultural por parte de la población (art. 9º inc. g), ambos aspectos contemplados entre las funciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
El programa de asistencia técnica que se instituye por medio del presente tiende al cumplimiento de los fines indicados ut supra, mediante la generación de una fuente de financiamiento que por su parte, pretende constituirse en un mecanismo de formación, perfeccionamiento y aprovechamiento de recursos humanos especializados en la cuestión patrimonial.


ANEXO I DEL DECRETO /07.-
ANEXO II
OBJETIVOS DEL PROGRAMA

OBJETIVOS GENERALES:

El presente programa tiene como objetivos generales los de:
- Financiar distintos proyectos que tengan como prioridad la profundización de las finalidades que establece la ley N°2083.
- Fortalecer la vigencia de los objetivos de la ley;
- Fomentar la investigación y construir conocimientos científicos y técnicos y recopilar información en las distintas disciplinas involucradas;

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Promover el conocimiento y la difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de los pampeanos;
- Auspiciar estudios científicos y técnicos en las distintas disciplinas enumeradas en el art. 2º;
- Colaborar en la realización del Inventario del Patrimonio Cultural;
- Colaborar en la elaboración del Registro del Patrimonio Cultural;
- Formar, perfeccionar y aprovechar los recursos humanos involucrados en la cuestión patrimonial
- Brindar asesoramiento a la Autoridad de Aplicación y a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.


CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA:

El programa será gestionado por la Subsecretaría de Cultura.
En el Anexo III del presente se establecen las pautas básicas del programa, quedando a cargo de dicha autoridad el dictado de la normativa supletoria, y las precisiones operativas cada de programación.

La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa, fijará anualmente el número de asistencias técnicas que otorgará y el monto de cada una de ellas, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este fin. En ningún caso el monto ejecutado podrá ser inferior a aquel fijado en el ejercicio para la totalidad del programa.

Sólo podrán otorgarse Asistencias Técnicas en el marco de un proyecto aprobado por la Subsecretaría de Cultura, el que deberá contar con dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

El proyecto podrá ser elaborado por el personal técnico de la autoridad de aplicación o podrán efectuarse convocatorias públicas para su presentación.-
ANEXO II DEL DECRETO /07.-


ANEXO III


PAUTAS BÁSICAS DE LOS PROYECTOS
Sin perjuicio de las que elaborará en cada caso la Subsecretaría de Cultura en uso de sus potestades, se establecen como contenidos mínimos de los proyectos los siguientes:

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
Enunciar sintéticamente la situación social problemática para el caso de los proyectos relacionados con el ámbito social o el aspecto, tema o área determinada para los proyectos del ámbito cultural, que dan origen a los mismos.

En particular se deberá describir:

a. Relevancia y justificación del proyecto.
b. Vinculación con el medio socio-cultural.
c. Especificidad y pertinencia en atención a las finalidades de la Ley 2.083.
d. Impacto esperado en el medio, su efecto multiplicador y metodología para medirlo.
e. Factibilidad.
f. Vinculación con Políticas de promoción impulsadas por la Subsecretaría de Cultura.
g. Identificación de los problemas a resolver.
h. Objetivos.
i. Metas (indicadas en meses)
j. Integración interdisciplinaria del equipo.
k. Contribución a la capacitación de los integrantes del equipo.



2. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

3. RESPONSABLES DEL PROYECTO (con expresa mención del C.V.)

4. COLABORADORES

5. IDENTIFICACIÓN DE LOS DESTINATARIOS6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y DURACIÓN DEL PROYECTO

7. MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS PLANTEADOS.

8. FINANCIAMIENTO
(Deberá contener)Rubro solicitado Bienes de Consumo (A)Servicios no Personales (B)Bienes de Uso (C)Pasantías (D) Asistencias Técnicas (E)



SEGUIMIENTO:

Todo asistente deberá cumplimentar informes parciales y/o final, que deberán ser presentados ante la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Los informes parciales se presentarán el 30 de septiembre de cada año poste y el informe final 30 días posteriores a la fecha de finalización del proyecto. En estos informes, se informará sobre el desempeño del equipo de trabajo, grado de cumplimiento de los objetivos, grado de cumplimiento de los plazos, nivel de impacto alcanzado, modificaciones realizadas, dificultades u obstáculos presentados, formación de recursos humanos.


REQUISITOS:
- Ser graduado o demostrar acabados conocimientos científicos y/o técnicos en alguna de las disciplinas enumeradas en este anexo,
- Presentar la solicitud dentro del plazo expresado en la convocatoria,
- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta reglamentación.

PROHIBICIONES:
- No ser beneficiario de una beca de la misma naturaleza, sea en el ámbito público o privado.
- No ser agente y/o dependiente del Estado Provincial, Entes Autárquicos y/o descentralizados.


PROPIEDAD INTELECTUAL:
Los resultados alcanzados por los asistentes técnicos son propiedad intelectual del Estado Provincial.
ANEXO III DEL DECRETO /07.-



ANEXO IV

DISPOSICION GENERAL

Toda situación no contemplada en el presente programa, como las diferentes interpretaciones que se hagan del mismo, serán resueltas por la Subsecretaría de Cultura, a cuyo efecto queda suficientemente facultada para interpretar los alcances de los dispositivos precedentes.

Deberá obtenerse dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, con carácter vinculante.
ANEXO IV DEL DECRETO /07.-





PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL



Santa Rosa,

VISTO:

El Expte. N° ............ –MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION – SUBSECRETARIA DE CULTURA – S/..................................”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.083 declara de interés público provincial la conservación del patrimonio cultural;
Que, el artículo 22 de la citada norma establece que el Estado Provincial proveerá la realización de obras necesarias para la custodia y conservación de los bienes inscriptos en el Registro Provincial de Patrimonio cultural;
Que se hace necesario proceder a la reglamentación de la indicada norma a efectos de propender a la vigencia de los objetivos que la mentada ley se propuso en función de la preservación de los bienes que integran el acervo cultural de nuestra sociedad;
Que una de las formas de cumplir con el citado objetivo está constituida por un sistema de créditos que facilite la realización de tareas de conservación, remodelación, señalización, restauración, puesta en valor, digitalización de documentos, guardado, exposición, etc. de bienes inscriptos en el Registro Provincial de Patrimonio cultural;
Que a tal efecto el Ministerio de Cultura y Educación ha elaborado un proyecto de programa de créditos denominado “Programa de Créditos para la conservación del Patrimonio Cultural”;
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, a efectos de poner en marcha el citado programa;

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Cultura y Educación;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N° 2083,
que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, y que resulta complementaria del Decreto N° 1934/04.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de
Cultura y Educación y el Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.


DECRETO N° /07.-


ANEXO I


Fundamentación:

El objetivo de la Ley 2083 es el de valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir el patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa. Asimismo en su Artículo 8 establece, entre las funciones de la Autoridad de Aplicación, que se deberán “h) Planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural pampeano”
Por su parte, el art. 22 de la citada Ley Marco, determina que: “El Estado Provincial a través del Fondo Permanente proveerá la realización de las obras necesarias para la custodia y conservación de los bienes inscriptos en el Registro Provincial de Patrimonio Cultural, cuando sus propietarios, titulares de derechos reales, poseedores y tenedores no puedan afrontarlos, sujetas a la contraprestación específica que determine la Autoridad de Aplicación”.
Por ello es que la Honorable Cámara de Diputados de nuestra provincia, ha dotado a dicho instrumento legal de un Fondo específico, para la concreción real de las acciones que permitan el resguardo patrimonial.

“En los tiempos actuales, la sociedad contemporánea ha acelerado de una manera extraordinaria, en relación con otras épocas, el ritmo de producción de objetos, documentos y testimonios gracias al progreso tecnológico pero, también, el de destrucción de los mismo, rápidamente convertidos en obsoletos. Ésta espiral producción - destrucción, comienza desde hace varias décadas, en el ámbito mundial a llamar la atención y a provocar el surgimiento de distintos movimientos como los ecologistas o los relacionados a lo cultural. Así, entendemos que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o destrucción aún más temibles”[1].

De modo que resulta fundamental, colaborar con los propietarios, titulares de derechos reales, poseedores y tenedores de los bienes culturales, que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural, en el cumplimiento de la obligación de custodia y conservación que les ha sido impuesta (art. 15 inc. a).

El programa de créditos que se instituye por medio del presente tiende al cumplimiento de los fines indicados ut supra, mediante la generación de una fuente de financiamiento que por su parte, pretende constituirse en un mecanismo de compensación de las restricciones al dominio que se imponen como consecuencia de la afectación de un bien a la Ley Nº2083.

Asimismo, el programa en cuestión favorece el involucramiento de nuevos actores en la conservación de los bienes, y no sólo del Estado, ya que serán sus titulares quienes tendrán a su cargo, en definitiva, la realización de las tareas que el programa pretende solventar.


ANEXO I DEL DECRETO /07.-

ANEXO II
OBJETIVOS DEL PROGRAMA

OBJETIVO GENERAL: El objetivo general del “Programa de créditos para la conservación del patrimonio cultural” consiste en la creación de una fuente de financiamiento alternativa para la custodia y conservación de los bienes que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural.-

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Facilitar la realización de tareas de conservación, señalización, restauración, puesta en valor, digitalización de documentos cualquiera sea su soporte, guarda, archivo, exposición, etc. de bienes inscriptos en el Registro Provincial de Patrimonio cultural;

- Involucrar a los propietarios, titulares de derechos reales, poseedores y tenedores de los bienes culturales en la elaboración y ejecución de proyectos de custodia y conservación;

- Generar un mecanismo de compensación de las restricciones del dominio impuestas como consecuencia de la declaración.-

CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA:
El programa será gestionado por la Autoridad de Aplicación de la Ley 2.083, con intervención de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, cuyos dictámenes serán vinculantes.
Se prevé la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación, previa recomendación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, exima al beneficiario del crédito de la obligación de restituirlo. Esta recomendación, sólo podrá efectuarse en la etapa de evaluación del proyecto ya finalizado, cuando se trate de acciones de valor extraordinario para la conservación del patrimonio cultural pampeano.

ANEXO II DEL DECRETO /07.-
ANEXO III

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

BENEFICIARIOS DIRECTOS: Son beneficiarios directos del programa los particulares y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, propietarios, titulares de derechos reales, poseedores y tenedores de bienes incluidos en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural.
Quedan excluidos del presente programa el Estado Provincial, Municipal y sus entidades autárquicas y/o descentralizadas, las sociedades comerciales y las entidades financieras.

BENEFICIARIOS INDIRECTOS: Toda la sociedad pampeana, por cuanto la promoción de las tareas vinculadas a la conservación del patrimonio cultural posibilita el acceso y uso democráticos de los bienes que lo integran.
ANEXO III DEL DECRETO /07.-
ANEXO IV

IMPLEMENTACION

INSTRUMENTO
El solicitante deberá presentar a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dentro del plazo de convocatoria que fije anualmente al efecto la Subsecretaría de Cultura, un Proyecto de intervención sobre un bien cultural que se encuentre inscripto en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural que deberá contener la siguiente información:

1. Título del Proyecto;
2. Tipo de intervención: (conservación, señalización, restauración, puesta en valor, digitalización de documentos cualquiera sea su soporte, guarda, archivo, exposición, etc.)
3. Instituciones y/o personal que participe del proyecto (director, equipo de trabajo, con especial mención de los antecedentes de formación y capacitación);
4. Duración estimada del proyecto (fecha de inicio y finalización);
5. Cronograma anual de Actividades;
6. Descripción del Proyecto (objetivos del proyecto, memoria descriptiva, hipótesis de trabajo y resultados esperados; metodología de trabajo y técnicas a utilizar, y toda otra información que se estime corresponder)
7. Infraestructura (materiales, equipamiento y servicios y otros bienes necesarios para el proyecto)
8. Presupuesto estimado para el proyecto presentado.


CONDICIONES PARA ACCEDER AL CRÉDITO: Deberá acreditarse además:

a) Titularidad del dominio o derechos reales sobre un bien inscripto en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural;
b) Carácter de poseedor animus domini sobre un bien inscripto en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural;
c) Conformidad de los titulares de derechos reales y/o poseedores en caso de que el solicitante sea un tenedor;
d) Cumplimiento de las restricciones impuestas por el art. 15 de la Ley Nº2083;
e) No haber sido sancionado por las infracciones previstas en el art. 26 de la Ley Nº2083, ni encontrarse sometido a ningún procedimiento para su aplicación.-


CRITERIOS DE SELECCIÓN
La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de efectuar la selección de proyecto

- La necesidad de los recursos a afectarse;
- La importancia del proyecto en orden al acceso y uso democráticos del bien en cuestión;
- El estado de conservación del bien involucrado;
- El peligro de destrucción a que se halle sometido, y las propuestas efectuadas para la disminución de los factores de riesgo;
- El aporte del proyecto para la conservación del patrimonio cultural pampeano.

El dictamen de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural relativo a la aprobación o rechazo de un proyecto revestirá carácter vinculante.-
ANEXO IV DEL DECRETO /07.-
ANEXO V

METODOLOGIA DE TRABAJO

ETAPA PREVIA
Comprende la convocatoria, elaboración y presentación del Proyecto cuyos requisitos se detallaron en el Anexo IV, y por último la selección de los proyectos a los que se otorgarán los créditos.

La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa, fijará anualmente el monto que se afectará al desarrollo del programa, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este fin. En ningún caso, las sumas otorgadas podrán ser inferiores a aquellas fijadas en el ejercicio.

Será a cargo de la autoridad de aplicación la difusión de la convocatoria que no debe ser inferior a diez (10) días corridos. Dicha difusión consistirá en anuncios publicados en dos periódicos de circulación provincial, indicando expresamente las fechas de inicio y cierre de la inscripción. El período de inscripción se extenderá durante un período no menor a diez (10) días corridos.


ETAPA DE EJECUCION
Se establece como mecanismo de control de la ejecución de las obras, el de “informes de avance periódicos” que deberán presentar los adjudicatarios, con la frecuencia que establezca la Comisión Provincial de Patrimonio, de acuerdo a las necesidades de cada proyecto.

Sin perjuicio de lo expuesto supra, se faculta a la Comisión Provincial de Patrimonio a establecer otras formas de fiscalización que estime adecuadas para cada proyecto.

Inmuebles e Infraestructura: La etapa de ejecución será fiscalizada por el personal técnico específico (arquitecto, ingeniero civil o maestro mayor de obra) de la Autoridad de Aplicación.

Muebles y Documentos: Fiscalización a cargo del Archivo Histórico Provincial, Departamento de Investigaciones Culturales, Museo Provincial de Artes.

En caso de no contarse con personal necesario para la fiscalización de las tareas a desarrollar, podrán designarse expertos, con acreditados conocimientos en el área específica de incumbencia del bien cultural en cuestión.


ETAPA DE EVALUACION
En la etapa de evaluación, la Comisión Provincial de Patrimonio receptará los informes finales de quienes intervinieron en la etapa de fiscalización, y se pronunciará sobre los resultados alcanzados.
En caso de que las acciones realizadas importen un aporte de valor extraordinario para la conservación del patrimonio cultural pampeano, podrá recomendar a la Autoridad de Aplicación, que se exima al beneficiario de la obligación de restituir el crédito otorgado.
ANEXO V DEL DECRETO /07.-
ANEXO VI

DISPOSICION GENERAL

Toda situación no contemplada en el presente programa, como las diferentes interpretaciones que se hagan del mismo, serán resueltas por la Subsecretaría de Cultura, a cuyo efecto queda suficientemente facultada para interpretar los alcances de los dispositivos precedentes.

Deberá obtenerse dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, con carácter vinculante.

ANEXO VI DEL DECRETO /07.-


[1] PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL. Mensaje de elevación. Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural. Diciembre, 2002.-

Ley de Patrimonio Cultural 2.083

LEY N° 2.083: DECLARANDO DE INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 1º.- Decláranse de Interés Público las acciones destinadas a valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir el patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ley se considera como Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa al conjunto de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos, irremplazables e insustituibles y/o que se consideran de valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo y tecnología.
Artículo 3º.- Son susceptibles de integrar el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa y son merecedores de protección por la presente Ley:
a) SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
b) MONUMENTOS que constituyan obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial que concurra a su protección.
c) CONJUNTO O GRUPO DE CONSTRUCCIONES, ÁREAS que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales al casco histórico así como a centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
d) JARDINES HISTÓRICOS que sean productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, y que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
e) ESPACIOS PÚBLICOS constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles, caminos, senderos u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
f) ZONAS ARQUEOLÓGICAS constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
g) BIENES ARQUEOLÓGICOS DE INTERÉS RELEVANTE extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
h) COLECCIONES Y OBJETOS existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
i) FONDOS DOCUMENTALES en cualquier tipo de soporte.
j) EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.
k) PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE: aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del patrimonio pampeano, estableciendo mecanismos para promover la transmisión de las destrezas y técnicas tradicionales por los artistas y artesanos antes de su desaparición por causa de abandono o falta de recognición ( en este caso no se protegería a la persona, sino al saber que ésta porta).
La enumeración precedente no es taxativa y es susceptible de ser integrada con cualesquiera otros bienes merecedores de la protección de esta ley, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNDE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 4º.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente Ley y de las normas que en su consecuencia se dicten, al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa a través de la Subsecretaría de Cultura u organismos que los reemplacen.
Artículo 5°. - Créase la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural que estará integrada por Un (1) representante titular y Un (1) suplente, de cada una de las entidades públicas y privadas con ingerencia sobre el patrimonio cultural que, al efecto, ella misma convoque, procurando la mayor participación y representatividad de las entidades involucradas. Dicha Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 6º.- Los miembros de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural que se crea en el artículo anterior, desempeñarán sus funciones con carácter honorario.
Artículo 7º.- Los dictámenes de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural tendrán el carácter de vinculantes.
Artículo 8º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Provincia;
b) Efectuar constataciones para el cumplimiento de la presente Ley;
c) Aceptar donaciones o legados;
d) Dirigirse en forma directa e inmediata a cualquier autoridad y/u organismo internacional, nacional, provincial, municipal, privado y/o persona física en cometido del cumplimiento de la presente Ley y suscribir convenios con cualquier persona física o jurídica, aún de derecho público;
e) Determinar, aplicar y percibir el monto de las multas establecidas en el artículo 25;
f) Declarar los bienes afectados a la protección de esta Ley, como así también su eventual desafectación;
g) Afectar con destino a expropiación;
h) Planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural pampeano;
i) Confeccionar el Registro Provincial de Bienes del Patrimonio Cultural Pampeano;
j) Confeccionar el Registro de Transmisiones de Dominio que por cualquier causa se realicen en los bienes incluidos en el Registro mencionado en el inciso anterior;
k) Realizar el inventario de todos los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa y mantenerlo actualizado; y
l) Designar, de acuerdo a los fines de la presente Ley, hasta Tres (3) integrantes que dictaminarán conjuntamente con quienes conformen el Tribunal de Tasaciones.
La enumeración no es taxativa y se considerará comprensiva de aquéllas que permitan el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo 1º.
Artículo 9º.- Son funciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural:
a) Proponer la afectación o desafectación de los bienes de interés cultural de la Provincia;
b) Intervenir con carácter obligatorio en todos los expedientes que se tramiten como consecuencia de la presente Ley;
c) Coordinar con las autoridades públicas, instituciones privadas y/o personas físicas las medidas conducentes de resguardo del Patrimonio Cultural Pampeano en colaboración con la Autoridad de Aplicación y con los titulares de dichos bienes;
d) Promover el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de los pampeanos;
e) Auspiciar los estudios científicos en las distintas disciplinas enumeradas en el artículo 2º;
f) Promover el resguardo y conocimiento del Patrimonio Cultural a través de los contenidos curriculares del sistema educativo formal y no formal y coordinar esas tareas con los establecimientos educativos de todos los niveles, Museos Provinciales, Municipales y Privados, Archivos y Bibliotecas;
g) Fomentar el acceso, uso y goce democráticos de los bienes de Patrimonio Cultural por parte de la población;
h) Proponer la nómina de los idóneos que integrarán el Tribunal de Tasaciones al que hace referencia el artículo 16;
i) Dirigirse en forma directa e inmediata a cualquier autoridad y/u organismo internacional, nacional, provincial, municipal, privado y/o persona física en cometido del cumplimiento de la presente Ley;
j) Promover el Turismo Cultural;
k) Constituirse en órgano de asesoramiento y consulta permanente de los organismos públicos dentro del área de su competencia; y
l) Participar como órgano de asesoramiento y consulta en los procesos de contratación realizados a los fines de la conservación del Patrimonio Cultural y participar en el proceso de ejecución de los mismos.
Artículo 10.- La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural deberá convocar expertos cuando entre sus miembros no haya especialistas sobre el tema puntual sometido a su consideración.
DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURALDE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS PARA SU CONSERVACIÓN
Artículo 11.- Créase el Registro Provincial de Patrimonio Cultural que dependerá de la Autoridad de Aplicación, cuya organización será establecida por la reglamentación de la presente Ley y en el que se inscribirán los bienes declarados como pertenecientes al patrimonio cultural pampeano. Toda información contenida en el Registro será pública y la Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso de la misma a la comunidad en general.
Artículo 12.- Créase el Inventario del Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa, en el que se recopilará y sistematizará la información sobre los bienes culturales existentes en cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de los particulares. Dicha información será sistematizada a través de una base de datos que opere mediante un sistema en red. Su objetivo fundamental será el conocimiento y la difusión de los bienes susceptibles de ser declarados como pertenecientes al Patrimonio Cultural pampeano.
Artículo13.- La Autoridad de Aplicación determinará, previo dictamen de la Comisión, por auto fundado los bienes o nómina de bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa, con comunicación a sus titulares registrales, poseedores ánimus domini o tenedores a cualquier título.
Artículo 14.- Podrán imponerse a la determinación, restricciones al uso, goce o disponibilidad de los bienes culturales, las que se asentarán en los respectivos registros o, en su defecto, en el Registro Provincial de Bienes del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las facultades que en casos específicos le competa a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
Artículo 15.- Conforme lo normado en el artículo 2611 del Código Civil, establécense como restricciones al dominio privado en virtud del interés público, respecto de los bienes precitados las siguientes:
a) De custodia y conservación;
b) De solicitud de autorización, previo a su traslado fuera de la Provincia;
c) De comunicación sobre su venta o cambio de domicilio de permanencia;
d) De notificación inmediata sobre su deterioro o destrucción;
e) De puesta a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo determine en función del interés público;
f) De utilización de manera que no ponga en riesgo los valores que aconsejan su conservación; y
g) De notificación de cualquier modificación en los usos de los bienes protegidos.
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, podrá propiciar la adquisición de los bienes susceptibles de satisfacer las finalidades que establece el artículo 1º de esta Ley. Dicha adquisición se realizará bajo el siguiente procedimiento:
a) Auto que funde la necesidad de adquisición, con descripción de las características e identificación del/de los bienes a adquirir;
b) Valuación realizada por un tribunal constituido al efecto, formado por un representante ad hoc designado por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, un representante de la Autoridad de Aplicación, un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas y hasta Tres (3) especialistas acordes a la naturaleza del bien;
c) Lugar de destino del/ de los bienes; y
d) Consentimiento de los titulares registrales o poseedores ánimus domini de los mismos.
Artículo 17.- Los contratos pertinentes se suscribirán previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y en todos los casos corresponderá a la Autoridad de Aplicación la obligación de preservación o custodia de los bienes adquiridos.
Artículo 18.- En caso de negativa de los propietarios o cuando se tratase de propietarios desconocidos, se declarará por ley la afectación del bien a los fines de la expropiación. Para todas las cuestiones no previstas en los presentes artículos, resultará de aplicación supletoria la Ley Nº 908 vigente.
Artículo 19.- Los bienes que sean declarados integrantes del Patrimonio Cultural de La Pampa, conforme a las categorías de protección que fije la reglamentación y que estén incluidos en el Registro correspondiente, gozarán de protección y tutela específica.
Artículo 20.- Cualquier persona u organismo público o privado, podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la declaración de pertenencia al Patrimonio Cultural Pampeano de uno o más bienes e incorporación al Registro pertinente, mediante el proceso que al efecto se determine.
Artículo 21.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a establecer por auto fundado, restricciones al uso, transporte o modificación de la situación fáctica de cualquier bien mueble o inmueble susceptible de incorporarse al Registro Provincial de Patrimonio Cultural, cuando el cumplimiento de los plazos que prevea el procedimiento administrativo torne inútil su declaración. Tales restricciones tendrán carácter transitorio y obligan a la comunidad pampeana a su inmediato cumplimiento.
Artículo 22.- El Estado Provincial a través del Fondo Permanente proveerá la realización de las obras necesarias para la custodia y conservación de los bienes inscriptos en el Registro Provincial de Patrimonio Cultural, cuando sus propietarios, titulares de derechos reales, poseedores y tenedores no puedan afrontarlos, sujetas a la contraprestación específica que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 23.- La Dirección General de Rentas exceptuará de toda clase de impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones de carácter provincial, los bienes muebles e inmuebles registrados como pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa. La Autoridad de Aplicación podrá definir los alcances de la excepción y las condiciones bajo las cuales se mantiene el beneficio.
DEL FONDO PERMANENTE PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL PAMPEANO
Artículo 24.- Créase un Fondo Permanente para el cumplimiento de la presente Ley que se integrará con:
a) Las partidas que le asigne el régimen presupuestario, que no podrán ser inferiores al Uno por ciento (1%) de las partidas que Rentas Generales destine a Obras Públicas;
b) Legados, donaciones y/o cualquier otro ingreso de carácter gratuito;
c) Los fondos ingresados por las multas aplicadas conforme lo establecido en el art. 25 de la presente Ley;
d) Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales; y
e) Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos de la Ley.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO APLICABLE
Artículo 25.- La Autoridad de Aplicación podrá imponer a quienes incumplan con las obligaciones establecidas por la presente Ley las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa equivalente hasta Cinco (5) sueldos de un Juez de Primera Instancia de la Provincia; y
c) Reposición al estado anterior -restauración, pago de lo hecho-.
Artículo 26.- Se considerarán infracciones a la presente Ley:
a) Ocultamiento;
b) Destrucción;
c) Modificación;
d) Alteración;
e) Abandono;
f) Transferencias ilegítimas de los bienes declarados de interés cultural; y
g) Tráfico ilícito en todo o en parte de los bienes registrados.
Artículo 27.- A los efectos del artículo anterior, la reglamentación establecerá el procedimiento aplicable a la constatación, garantizando el ejercicio del derecho de defensa. Resultará de aplicación supletoria la Norma Jurídica de facto Nº 951 de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia a los Treinta (30) días de dictado su Decreto Reglamentario.
Artículo 29.- Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente y a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas que aseguren la conservación, custodia y difusión, de los bienes que forman el Patrimonio Cultural Pampeano.
Artículo 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiseis días del mes de noviembre de dos mil tres.-
Gladys A. RUSSELL de INCHAURRAGA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12.599/03.-
SANTA ROSA, 16 de Diciembre de 2003.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 159/03.-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 16 de Diciembre de 2003.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHENTA Y TRES (2.083).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Decreto 1934

Decreto Nº1934 7-X-04 Art. 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 2083 que Declara de Interés Público Provincial la Conservación del Patrimonio Cultural.

ANEXO

Reglamentación de la Ley Nº 2083 Declarando de Interés Público Provincial la Conservación del Patrimonio Cultural.

Artículo 1º.- Sin reglamentar.-

Artículo 2º.- Sin reglamentar.-

Artículo 3º.- Sin reglamentar.-

Artículo 4º.- Sin reglamentar.-

Artículo 5º.- La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural estará integrada por:
a) La Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural.-
b) La Universidad Nacional de La Pampa.-
c) La Federación de Bibliotecas Populares de la Provincia de La Pampa.-
d) La Asociación de Museólogos de la Provincia de La Pampa.-
e) El Consejo Profesional de Arquitectos, Ingenieros y Maestros Mayores de Obra de la Provincia de La Pampa.-
La misma dictará su reglamento interno, en el que deberá establecer su estructura de funcionamiento y el procedimiento para la admisión de las entidades que soliciten su incorporación a la misma.-

Artículo 6º.- Sin reglamentar.-

Artículo 7º.- Sin reglamentar.-

Artículo 8º.- Sin reglamentar.-

Artículo 9º.- Sin reglamentar.-

Artículo 10º.- De conformidad a la obligación dispuesta en el artículo 10 de la ley, deberá realizarse una convocatoria pública para conformar el listado de expertos que intervendrán en los casos señalados en dicha norma.-

Artículo 11º.- La información contenida en registros, catálogos, inventarios u otras fuentes documentales públicas o privadas, existentes o a crearse en el futuro, deberá ser remitida al Departamento de Investigaciones Culturales, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, con el fin de conformar el Inventario del Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa. Dicha información será sistematizada a través de una base de datos.-
Se inscribirán en el Registro Provincial de Patrimonio Cultural los bienes declarados como pertenecientes al patrimonio cultural pampeano, como así también las correspondientes restricciones para el uso, goce o disponibilidad, que la autoridad de aplicación les imponga. A cada bien se le dará un código para su identificación.-
También se considerarán incluidos en el Registro todos aquellos bienes culturales declarados o que declarare la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (Ley Nº 12.665), en cualquiera de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la Provincia de La Pampa, así como los que haya declarado la Cámara de Diputados de La Pampa en ejercicio de sus competencias específicas.-

Artículo 12º.- Integrarán el Inventario los bienes culturales susceptibles de ser declarados como integrantes del patrimonio cultural pampeano, cuya existencia llegue a conocimiento de la autoridad de aplicación como consecuencia del ejercicio de la facultad de constatación otorgada en el artículo 8º de la ley o por simple denuncia formulada por cualquier persona u organismo público o privado. La denuncia referida no requerirá formalidad alguna.-
La inclusión de un bien o conjunto de bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa requerirá la previa tramitación por expediente, en el cual deberá constar:
a) La descripción del mismo, de modo que facilite su correcta identificación; y en los casos de un bien inmueble, además de todos aquellos elementos que lo integran, el entorno afectado, considerado como un territorio gráficamente delimitado en que los elementos geográficos y naturales también gozarán de protección;
b) La determinación de la compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien catalogado;
c) Dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural;
A cada bien se le dará un código para su identificación.-
La incorporación de un bien o conjunto de bienes al Inventario sólo podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites necesarios para su inclusión.-

Artículo 13º.- Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro del Automotor, así como los que fueren necesarios para garantizar el asiento de las restricciones al uso, goce o disponibilidad de los bienes culturales allí inscriptos, impuestas al momento de la determinación.-

Artículo 14º.- Sin reglamentar.-

Artículo 15º.- Sin reglamentar.-

Artículo 16º.- Sin reglamentar.-

Artículo 17º.- Sin reglamentar.-

Artículo 18º.- Sin reglamentar.-

Artículo 19º.- La declaración de afectación no procederá si no consta en el expediente el dictamen favorable de la Comisión, creada en el artículo 5º de la ley, el que se solicitará una vez concluida la instrucción en que se declare abierto el expediente; salvo que este obedezca a una iniciativa de la propia Comisión. En todo caso, rendirá su informe en el plazo de veinte días.-
En el expediente de declaración de afectación de un bien como integrante del patrimonio cultural pampeano obrarán las siguinetes especificaciones respecto al mismo:
a) Descripción clara y exhaustiva del objeto de la declaración que facilite su correcta identificación y, en caso de inmuebles, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que, por su vinculación con el inmueble, hayan de ser objeto de incorporación en la declaración.-
b) En caso de inmuebles, además, habrán de figurar perfectamente definidas sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y elementos naturales que conformen su entorno, que aparecerá delimitado también gráficamente, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio.
Igualmente habrá de figurar en el expediente la determinación de la compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien que se pretende declarar. En caso de que el uso a que viene destinándose el referido bien fuese incompatible con la adecuada conservación del mismo, podrá establecerse su cese o modificación.-
En el expediente de solicitud de declaratoria deberá constar información exhaustiva sobre el estado de conservación del bien, debiendo incluirse en la declaración los criterios básicos que regirán las futuras intervenciones.-
La incoación de un expediente de solicitud de declaratoria será notificada a sus titulares registrales, poseedores ánimus domini o tenedores a cualquier título.-
El expediente deberá concluirse en un plazo máximo de tres meses que podrán prorrogarse hasta por dos meses más, en casos calificados y previa resolución motivada suscrita por la Subsecretaría de Cultura. Transcurrido el plazo, si no hay resolución se producirá la caducidad del expediente y sólo se podrá iniciar otro sobre el mismo bien cuando hayan transcurrido dos años desde la caducidad, salvo que medie gestión escrita del propietario o titular del derecho sobre el bien en cuestión.-
La incoación de un expediente para la declaración de afectación de un bien como integrante del patrimonio cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados. En el caso de bienes registrables, se anotará la restricción provisional en los registros correspondientes.-
Las tareas de remoción o traslado de partes o del total de bienes patrimoniales que se encuentren con expedientes en proceso de declaratoria, se justificarán sólo excepcionalmente cuando la salvaguarda de los mismos así lo exija y deberá contar inexcusablemente con la autorización previa de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. No se podrá proceder a la demolición de un inmueble afectado por la declaración de bien de interés cultural sin la autorización previa de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.-
La declaración de afectación de un bien al patrimonio cultural será notificada tanto a los interesados como al Municipio o Comisión de Fomento en que radique el bien, y será publicada por una vez en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial.-
La afectación de un bien como perteneciente al Patrimonio Cultural de la Provincia únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.-
No pueden invocarse como causas determinantes para la desafectación las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento recogidas en la ley.-

Artículo 20º.- La solicitud de declaratoria, que podrá ser impulsada por cualquier persona u organismo público o privado, deberá contener los siguientes datos: la descripción del bien en cuestión; copia de la documentación, si existiere, que acredite su origen; valor, en su caso; tareas de relevamiento efectuadas; y las fichas técnicas, fotografías, planos, microfilmes, si existieren.-

Artículo 21º.- Sin reglamentar.-

Artículo 22º.- Sin reglamentar.-

Artículo 23º.- Sin reglamentar.-

Artículo 24º.- Sin reglamentar.-

Artículo 25º.- Sin reglamentar.-

Artículo 26º.- Sin reglamentar.-

Artículo 27º.- Sin reglamentar.-

Artículo 28º.- Sin reglamentar.-

Artículo 29º.- Sin reglamentar.-

En: BOLETÍN OFICIAL Provincia de La Pampa. AÑO LI, Nº2602. 22 de Octubre de 2004, páginas 1503 a 1505.